Reclamación Responsabilidad patrimonial Administracion. Responsabilidad patrimonial de la Administración La responsabilidad patrimonial de la Administración, es una exigencia, en tanto en cuanto el ciudadano debe ser resarcido de los daños patrimoniales que sufran como consecuencia de daños ocasionados por acción u omisión de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las Administraciones públicas, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos viene reconocido en el art. CE sino también, en el art. CE al disponer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. En todo caso el daño alegado, habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. ![]() Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derecho y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial. La exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad. La exigencia de responsabilidad patrimonial, generada por el defectuoso o mal funcionamiento de la Administración, se puede producir por los siguientes casos, que señalamos no de forma exhaustiva: Responsabilidad patrimonial derivada de un error médico o de una negligencia médica. En estos casos la exigencia de responsabilidad se efectúa, si el médico o equipo médico está contratado o es personal estatutario de la Seguridad Social en un Centro Hospitalario de una Comunidad Autónoma, a dicha Comunidad Autónoma. Responsabilidad patrimonial derivada de un accidente ocurrido en la calle, por mal estado de la vía pública o acera. ![]()
La exigencia de responsabilidad patrimonial en estos casos es exigible a la entidad competente en la materia, la que debería haber reparado o por el mal estado de dicha vía, acera, etc., pudiendo ser el Ministerio de Fomento, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, etc. Responsabilidad patrimonial ocasionada al Funcionario Público o personal laboral de la función pública. Por no proveerle la Administración Central, Autonómica o Local, de los medios adecuados para el ejercicio de las funciones. Por ejemplo, a un Policía Municipal – motorista, que no le facilitan la ropa adecuada para el ejercicio de sus obligaciones. Responsabilidad patrimonial por las lesionesocasionadas a un ciudadano por la falta o defectuoso mantenimiento de un Organismo Público y que le ocasiona lesiones. Por ejemplo persona mayor que al entrar en un Centro de la Tercera Edad o en un Centro de Atención Primaria se cae por encontrarse el piso mojado. ![]() ![]() La responsabilidad patrimonial de la administraciÓn en las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre gabriel lÓpez samanes abogado del estado-jefe en. I. Introducción y marco normativo. Al margen de la evolución histórica que el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas ha tenido. El apdo. 2 del Constitución Española establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrá. Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92, y Ley 40/2015, de 1 de. ![]() Es decir todas aquellas responsabilidades achacables a la Administración y que el ciudadano no tenga la obligación de soportar, y que causa un daño evaluable, puede exigirse por la vía de responsabilidad patrimonial, la reparación del mismo. Procedimiento para reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad patrimonial de Ayuntamientos, Policía, Justicia, Instituciones Penitenciarias, Obras Pública, Hospitales. Los daños patrimoniales que pueden exigirse, están sustentados en el funcionamiento, con carácter general, normal o anormal de los servicios públicos, bien sea de los Ayuntamientos, por ejemplo, la falta de arreglo de aceras por los cuales un peatón sufra una caída y que tenga su origen en la falta de reparación de ellas y que el Ayuntamiento tendría obligación de reparar. El Procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración se encuentra regulado, con carácter general en ell artículo 1. Ley 3. 0/1. 99. 2 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo común, que liga el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, “salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.Ámbito de aplicación de la responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad general de la Administración aparece regulada en los artículos 1. Ley 3. 0/1. 99. 2, de 2. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y R. D. 4. 29/1. 99. 3, de 2. Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los procedimientos establecidos en este Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a los procedimientos que inicien, instruyan y resuelvan todas las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial por su actuación en relaciones de derecho público o de derecho privado. Ello sin perjuicio de las especialidades procedimentales que, con respeto a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a este Reglamento, establezcan las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias normativas en materia de responsabilidad patrimonial. Se seguirán los procedimientos previstos en los capítulos II y III de este Reglamento para determinar la responsabilidad de las Administraciones públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos, cuando sean consecuencia de una orden directa e inmediata de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, dicha legislación establece. En todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios. El fundamento de esta responsabilidad se halla en la lesión o perjuicio experimentado por los particulares, dimanante del funcionamiento de los servicios públicos. Estos suelen adoptar, en principio, una posición prevalente, lo que explica la objetivación reparadora en práctica ante los daños producidos, sin merma de depuraciones ulteriores. Como exigir la Responsabilidad patrimonial de la Administración La importante sentencia de 1. Sala Tercera del T. S., enumera los requisitos que deben concurrir para la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Realidad de un resultado dañoso, incluyéndose en el daño el núcleo cesante. La antijuridicidad del daño o lesión, viniendo dada la calificación de este concepto tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor, como, principalmente, porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto. Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración merced a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece. El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa. Indemnización por Responsabilidad Patrimonial Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. El primer requisito para que nazca este derecho deriva de la producción efectiva de una lesión en los bienes o derechos, lesión que debe poder ser susceptible de evaluación económica e individualización con respecto a una persona concreta o grupo de personas. El segundo de los requisitos se constituye en torno a la causa de imputación, la misma debe tener como base que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal - es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. Responsabilidad de las Administraciones Públicas - Responsabilidad patrimonial Administraciones Públicas - Práctico Administrativo La responsabilidad de las Administraciones Públicas se conceptúa como la obligación de estos entes de resarcir los daños económicamente estimables que radiquen en una acción u omisión que resulte directamente a ellas imputable. Contenido. 1Nacimiento y exigibilidad de la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Clases de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Sujetos en la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Sujeto activo en la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Sujeto pasivo en la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Objeto en la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Contenido de las responsabilidad de las Administraciones Públicas. Modificación de la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Extinción de la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Ver también. 9Recursos adicionales. En formularios. 9. En doctrina. 10. Legislación básica. Legislación citada. Jurisprudencia citada. Nacimiento y exigibilidad de la responsabilidad de las Administraciones Públicas. El art. 3. 2. 9 de la Ley 4. Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2. De manera que cuando se den efectivamente los requisitos establecidos por la Ley para que se produzca el nacimiento de la obligación a indemnizar por parte de la Administración, esta última debe reconocer el derecho que a partir de ese momento le asiste al perjudicado a la consiguiente indemnización. En este sentido y apoyándonos en numerosa doctrina jurisprudencial como lo desarrollado en el Fundamento Tercero de la sentencia de la SAN de 2. El concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, consagrado en el art. Constitución Española (CE) y desarrollado por la LRJ- PAC , en la configuración que de esta figura ha ido construyendo la jurisprudencia, viene exigiendo para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa- efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor”. De manera que quedan altamente consumados como requisitos para que surja la responsabilidad de las Administraciones Publicas los que siguen: Existencia de una lesión patrimonial o daño determinante, La imputabilidad de todo ello a una concreta Administración Pública. Clases de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Resulta claro que los actos y omisiones determinantes de la responsabilidad de las Administraciones Públicas tendrán como consecuencia automática la aparición de una obligación personal a favor del perjudicado regulada en el art. Código Civil (CC) : reparación del daño causado. Pues bien, se viene imponiendo en la doctrina una doble distinción según la responsabilidad derive directa o indirectamente de un contrato o no, así nos encontramos ante la responsabilidad considerada como contractual y la extracontractual. Antes de abordar la distinción entre ambos tipos de responsabilidad, vamos enfocar conceptualmente cada una de ellas. Así se entiende por responsabilidad contractual la que surge fruto de las relaciones contractuales en las que se ve inmersa la Administración, en tanto que legalmente que: la Administración recurrirá a la contracción para “la realización de sus fines y para la provisión de los medios personales y materiales que necesite para la realización de los mismos”, y tal y como se ha puesto de manifiesto el art. LPA/2. 01. 5 remite (sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca…) al Real Decreto Legislativo 3/2. Ley de Contratos del Sector Público . El régimen jurídico aplicable a la responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas en su actuación sujeta a Derecho Administrativo, actuación que en todo caso se encontrará sometidas a estos dos requisitos: que la responsabilidad será en todo caso directa y objetiva. Se entenderá por responsabilidad directa el hecho consistente en que las Administraciones publicas responderán de manera directa, con independencia de cuál sea el grado de culpabilidad en que pudiera haber incurrido la persona concreta en su actuación, todo ello en base a lo desarrollado por el párrafo primero del art. LRJSP/2. 01. 5 según el cual: “ Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio”. Todo ello sin olvidar que el art. LRJSP/2. 01. 5 dispone que: “ La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento correspondiente”. Respecto a la responsabilidad objetiva entendida en el sentido de una responsabilidad desligada e independiente de todo concepto de culpa o negligencia, la misma se encuentra consagrada por una amplia jurisprudencia, en este sentido puede citarse la STS de 2 de Junio de 1. Configurada legal y jurisprudencialmente la responsabilidad patrimonial del Estado de forma objetiva, cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de un servicio..
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November 2017
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