Los Angeles Science Fiction ConventionLos intereses remuneratorios son una. por lo que esta clase de préstamos están sometidos a un tipo de interés más alto que los que cuentan con. 2.- ¿La limitación de los Intereses remuneratorios de la Ley 23 de julio de. 3º.- ¿Si cumplo con el requisito de Transparencia y facilito la. La restitución del capital y el abono de los intereses remuneratorios. valorista en el pago de los intereses. con los artículos 1. Ojo con los intereses. *Luis Carlos Bravo ** Profesor del área de Dirección Financiera de Inalde Business School. VER TODOS LOS COLUMNISTAS. Buscar columnista. No es fácil distinguir entre los diferentes tipos de intereses y su procedencia o improcedencia. Junto con los remuneratorios, de naturaleza retributiva, nos. Los Muertos Con QuesoLa determinación del interés remuneratorio en los contratos de mutuo. Ante la evolución del EURIBOR aparece la posibilidad de producirse un escenario anómalo en cuanto a la determinación del interés remuneratorio en los contratos de mutuo. Ojo con la imputación de pagos. (sin embargo entiendo que aunque este artículo hable de intereses, se refiere a los remuneratorios y no a los moratorios. El plazo de prescripción de los intereses remuneratorios es de cinco años a diferencia de los intereses. Recibir un email con los siguientes comentarios. Así, en Enero del 2. EURIBOR mensual fue negativo por primera vez en la historia. Qué sucederá cuando el tipo de interés de referencia sea negativo? SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE MUTUOAntes de comenzar, aclarar algunos aspectos sustanciales para esclarecer este posible escenario. En primer lugar, el contrato de préstamo, el interés no es esencial. Es un contrato unilateral, de naturaleza real, y de carácter traslativo. Así lo reitera la jurisprudencia (Sentencia 2. Cc). En especial, la traslación de los riesgos en el caso del contrato de préstamo (mutuo) se produce a partir de la naturaleza fungible de los bienes prestados (artículo 1. Cc), y en este caso: el dinero (artículo 1. Cc). Como prevé expresamente el artículo 1. Cc, “El que recibe en préstamo dinero (…) adquiere su propiedad y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad”. Esto supone la consecuente asunción del riesgo en caso de pérdida o desvalor del bien transmitido. Se configura así el contrato de mutuo en base a la teoría nominalista en cuanto al principal prestado, siendo corregido por medio de las cláusulas de estabilización de valor. Esta corrección ya podemos advertirla tímidamente en 3. Cde. Com. Así, en le caso del préstamo hipotecario, la transmisión de la propiedad se ve reforzada por la necesaria constancia tabular de la garantía hipotecaria para que se constituya la misma (artículo 1. Cc), y correlativamente por la necesaria documentación en escritura pública del título a inscribir por mor del artículo 3 LH. En definitiva, es consustancial con la figura del contrato de préstamo de dinero la transmisión de la propiedad y la consecuente obligación de restitución del importe prestado, liberándose de los riesgos la parte prestamista. Así, la causa jurídica de la restitución reside en esa previa transmisión de la propiedad a favor del mutuario. En este punto, aclarar que efectivamente el riesgo de la parte prestamista no desaparece sino que se concentra en el efectivo cumplimiento del deber de restitución por el prestatario. Sin embargo, ese riesgo que queda remanente en la posición del mutuante no forma parte de la relación negocial. Así, la configuración del contrato como un contrato de naturaleza real supone que la falta de transmisión del capital por el mutuante impide la constitución de la relación jurídica, mientras que la falta de cumplimiento del mutuario se concreta en la sujeción patrimonial del deudor a la potestad coactiva del acreedor- mutuante. Por añadidura a esta configuración del contrato de mutuo, puede pactarse el tipo de interés que se convenga. Siempre dentro de los límites difusos de la Ley, la moral y orden público (artículo 1. Cc), y sin superar los límites descritos en la Ley de Represión de la Usura de 1. Si bien, el pacto de pagar interés es potestativo, como reza el artículo 1. Cc, y el 3. 15 Cde. Com. De igual modo que la transmisión del capital principal, la obligación de pagar intereses cuando se haya pactado queda integrada dentro del contenido negocial. Por ello, cuando se haya pactado el pago de interés como forma de remuneración, el pago del mismo constituirá un elemento esencial del contrato, especialmente cuando el mutuo se haya constituido por una entidad mercantil cuyo objeto social es la actividad financiera (en este punto aportar la RDGRN del Resolución de 2. Así, el consentimiento que se preste, declarando las partes su conformidad con el objeto y la causa del contrato (artículo 1. Cc) abarca tanto al pacto de restitución del principal como el abono de intereses. Por ello, ambas obligaciones serán prestaciones esenciales a satisfacer por el deudor. Estas obligaciones asumidas por el deudor- prestatario, tanto la restitución del capital como el pago de intereses correlativo vincularán a las partes con la fuerza de la ley artículo 1. Cc (debitum), y además gozarán de la garantía personal del articulo 1. Cc (obligatio), sin perjuicio de otras garantías personales o reales pactadas. Por el contrario, el prestamista no estará obligado a ninguna prestación por la propia configuración estructural del negocio jurídico en cuestión. El mutuante será único sujeto activo en esta relación jurídica financiera, y el mutuario el único sujeto pasivo. En consecuencia, recordando al artículo 1. Cc, las obligaciones nacen de los contratos. El cumplimiento de estas obligaciones podrá exigirse con el mismo carácter imperativo que con el que las normas exigen su propio cumplimiento, por mor del artículo 1. Cc. Así, la obligación contractual en el mutuo nace por concurrir simultáneamente los elementos esenciales de todo contrato (consentimiento, objeto y causa, artículo 1. Cc) y en el caso de que exista garantía hipotecaria, añadiendo los requisitos de forma del artículo 3 y 1. LH. La concurrencia de los elementos objetivos del negocio jurídico y la concurrencia de los requisitos subjetivos resultarán en la válida y eficaz constitución del vínculo negocial que hará exigibles las prestaciones pactadas: la restitución del capital y el abono de los intereses remuneratorios. Ello sin perjuicio de las consecuencias que se pueden derivar en caso de incumplimiento y que harán eficaces todas las garantías previstas para el acreedor en nuestro derecho, en base al principio del artículo 1. CC. Cuando se haya pactado la garantía hipotecaria, además, es posible la ejecución del inmueble gravado, que puede pertenecer al deudor o a un tercero, sin que se extinga el debitum, salvo que lo obtenido en la ejecución supere el importe de la deuda o exista pacto limitativo del artículo 1. LH. QUÉ REPERCUSIÓN TENDRA UN TIPO DE REFERENCIA NEGATIVO1. PREVIO: LA CLAUSULA DE ESTABILIZACION DE VALOR: En los préstamos a interés variable, procederá la aplicación del tipo de referencia pactado como cláusula de estabilización de valor para así concretar la obligación (debitum) a pagar por el deudor (prestatario). Así se introduce en cierto modo el principio valorista en el pago de los intereses. En consecuencia, la función del tipo de referencia no es otra que concretar en cada momento los términos en que deberá ser satisfecha la deuda, puesto que la prestación puede ser determinada o determinable, como señala el artículo 1. Cc. Frente a la aplicación de cláusulas de estabilización se alzaron en la época de la codificación voces contrarias por entender que la corrección del principio nominalista que suponían estas cláusulas iba contra el orden público económico al sustraer al Estado la potestad de determinar el valor del dinero. Por el contrario fue defendida por la economía liberal y el principio de libertad de la contratación. En España, la cuestión tampoco resultó pacífica. Tribunal Supremo y la Dirección General del Registro y del Notariado (cuyas resoluciones tenían el carácter de jurisprudencia hasta la reforma de 1. Así, la RDGRN de 3 de marzo del 1. Sin embargo, esta postura negativa acabó con la reforma del Reglamento Hipotecario de 1. RH que acogía expresamente la validez de las mismas, eso sí, con ciertos requisitos para su válida aplicación e inscripción. Por lo tanto, sin perjuicio de los casos en que se pueda declarar la nulidad del tipo de referencia escogido, por ejemplo, por entender su carácter no independiente de la posible acción del prestamista, (como sucedió con el IRPH- Cajas como tipo de referencia, SJM nº 1 Donostia 2. Cc), las cláusulas de estabilización de valor han quedado integradas dentro de nuestro ordenamiento. Una modalidad de estas cláusulas son las cláusulas de interés variable, las cuales serán válidas siempre dentro de los límites de transparencia que describen las normas generales y sectoriales. Destacar en este sentido las vigentes normas especiales de transparencia en materia hipotecaria: Orden EHA/2. Circular 5/2. 01. FINALIDAD DEL TIPO DE REFERENCIA2. INTRODUCCIÓN: Ya definidas las características del contrato de préstamo, viendo que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato pesan sobre el mutuario, concluimos que la única función del tipo de referencia es la de describir el importe a abonar por el deudor en aras del cumplimiento de su obligación (devolver capital recibido y el interés pactado). Por lo tanto, definido el objeto contratado, afirmado el carácter unilateral del contrato de préstamo por su propia naturaleza podemos afirmar que el interés remuneratorio no puede ser negativo. Se ha dicho que en caso de tipo de referencia fuera negativo supondrá su aplicación ordinaria al contrato, y por tanto la obligación de la entidad de crédito de pagar al prestatario. Si bien, lo cierto es que esto no es técnicamente correcto. El interés remuneratorio en todo caso debe considerarse como el emolumento a pagar por una persona como remuneración por la previa entrega de un bien fungible por otra persona, y a cuya devolución equivalente está obligado el que lo recibe. Una cosa es la restitución del elemento principal (el capital entregado) que es elemento esencial del contrato de préstamo, y otra es aquella cantidad además del principal que se debiera abonar como remuneración (elemento accesorio y potestativo) por obtener aquella primera disposición. Así, la remuneración, esto es, el pago de interés, se presenta como un elemento potestativo y no esencial para la existencia del contrato. Sin embargo, cuando se pacte que exista esta remuneración, entonces entrará a formar parte del elemento esencial del contenido contractual (objeto) que a su vez será base del consentimiento prestado. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo confirman este carácter esencial de las cláusulas que limitan la variación del tipo de interés, y consecuentemente el tipo de interés aplicable define el objeto del contrato. SSTS 1. 8 junio 2.
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November 2017
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